Protocolo de prevención del acoso
Protocolo de Prevención y Actuación frente al Acoso Laboral y Sexual
ALNITAK INFORMÁTICA, S.L. manifiesta su compromiso con la creación de un entorno de trabajo seguro, respetuoso e igualitario, y su tolerancia cero ante cualquier conducta constitutiva de acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso laboral (mobbing), en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable.
1. Marco legal
Este protocolo se fundamenta en la siguiente normativa:
— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (art. 48: obligación empresarial de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y de arbitrar procedimientos específicos para su prevención).
— Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores (arts. 4.2.e y 4.2.d: derecho de las personas trabajadoras a su integridad física y a una adecuada protección de su intimidad y dignidad, incluida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual; art. 54.2.g: el acoso como causa de despido disciplinario).
— Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
— Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal (arts. 173.1 y 184: tipificación del acoso moral y del acoso sexual).
— Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad, en lo relativo a los protocolos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.
2. Definiciones
— Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
— Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
— Acoso laboral (mobbing): situación de violencia psicológica sistemática y prolongada en el tiempo, ejercida sobre una persona en el ámbito laboral, que tiene por objeto o efecto atentar contra su dignidad, deteriorar su entorno de trabajo o provocar su marginación.
3. Ámbito de aplicación
Este protocolo es de aplicación a todas las personas trabajadoras de ALNITAK INFORMÁTICA, S.L., con independencia de su puesto o categoría profesional, así como a las situaciones de acoso que puedan producirse por parte de terceros (clientes, proveedores u otras personas) con quienes exista relación con motivo de la prestación del servicio.
4. Principios rectores del procedimiento
— Confidencialidad: las actuaciones se tramitan con la máxima discreción, garantizando la protección de la intimidad y dignidad de las personas afectadas.
— Celeridad: el procedimiento se desarrolla sin dilaciones indebidas.
— Protección de la persona denunciante: se garantiza que la formulación de una denuncia no dará lugar a represalias de ningún tipo.
— Presunción de inocencia: se respetan los derechos de todas las personas implicadas durante la investigación.
— Contradicción: todas las partes son escuchadas antes de adoptar cualquier resolución.
5. Canal de denuncia y consulta
Cualquier persona trabajadora que sufra o tenga conocimiento de una situación de acoso puede ponerse en contacto, de forma confidencial, a través de:
Correo electrónico dedicado: acosolaboral@alnitak.es
Teléfono: (+34) 981 14 85 88
La denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente, debiendo quedar constancia por escrito en todo caso, e incluirá una descripción de los hechos, su fecha o periodo, y la identificación de las personas implicadas y testigos, si los hubiera.
6. Procedimiento de actuación
6.1. Fase informal. Cuando la naturaleza de los hechos lo permita, se ofrecerá a la persona afectada la posibilidad de resolver la situación mediante una intervención informal, orientada a poner fin a la conducta sin necesidad de tramitar un procedimiento formal.
6.2. Fase formal — inicio. Recibida la denuncia, se procederá a su registro y se iniciará la investigación en un plazo máximo de 5 días hábiles.
6.3. Investigación. Se recabará la información necesaria mediante la audiencia de la persona denunciante, de la persona denunciada y, en su caso, de los testigos propuestos, garantizando la confidencialidad de todas las actuaciones.
6.4. Medidas cautelares. Durante la investigación podrán adoptarse medidas cautelares, como la separación de puestos de trabajo de las personas implicadas, siempre que ello no suponga un perjuicio para la persona denunciante.
6.5. Resolución. Concluida la investigación, en un plazo máximo de 10 días hábiles se emitirá un informe con las conclusiones y, en su caso, las medidas correctoras o disciplinarias a adoptar.
7. Régimen disciplinario
Las conductas constitutivas de acoso acreditadas conforme a este protocolo serán sancionadas de acuerdo con el régimen disciplinario establecido en el convenio colectivo de aplicación y el Estatuto de los Trabajadores, pudiendo constituir causa de despido disciplinario en los casos de mayor gravedad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse.
8. Garantía de no represalias
ALNITAK INFORMÁTICA, S.L. garantiza que ninguna persona sufrirá represalias, discriminación o trato adverso por haber presentado una denuncia de buena fe, haber colaborado en una investigación o haberse opuesto a una conducta de acoso.
9. Difusión y revisión
Este protocolo se pone en conocimiento de toda la plantilla y se encuentra disponible públicamente en el sitio web de la empresa. Será objeto de revisión periódica para garantizar su adecuación a la normativa vigente.
Última actualización: agosto de 2026